viernes, 2 de octubre de 2015

EL CAPITÁN MARTÍN DE ARTIAGA Y LA FUNDACIÓN DEL HOSPITAL DE LA MADRE DE DIOS.


El capitán Artiaga (o Arteaga, apellido de origen vasco), ilustre caballero vizcaíno natural de Osuna(Sevilla), fue regidor de la Ciudad de Alcalá la Real entre 1568-1574.Renuncia en su cuñado Pedro de Rueda. Hijo y nieto de Hidalgos y caballeros de Alcalá. Casado con Doña Isabel de Leyva y Aranda1. Destacó en la lucha contra la sublevación morisca, La Guerra de las Alpujarras. Momentos antes de partir hacia Granada, agosto de 1570, dejó hecho testamento donde se incluye la cláusula de fundación del Hospital de la Madre de Dios "para curar en él a los pobres enfermos naturales y extranjeros que obiere en esta villa, y a ella vinieren, e no a los tales sanos porque entre ellos hay mucha gente desvergonzada y de mal vivir, y estos tales no quiero que gocen de refugio del dicho Hospital, sino de los pobres enfermos".

En la imagen podemos apreciar el escudo de Martín de Artiaga, situado a la derecha de la entrada de actual a nuestro Ayuntamiento, antiguo Hospital.

Quisiera agradecer a al historiador y académico F. Martín Rosales la ayuda e información recibida sobre este personaje tan importante en la historia de Castillo de Locubín. A continuación, damos a conocer la transcripción del testamento. Se trata de una copia de mediados del siglo XIX que realizó el abogado José Parera Rico, cuyo original forma parte de mi archivo personal.



TESTAMENTO DE MARTÍN DE ARTIAGA. AÑO DE 1570.

Cabeza del testamento.

En el nombre de Dios todopoderoso y de la gloriosa siempre virgen Nuestra Señora Santa María su bendita Madre, con todos los Santos y Santas de la Corte Celestial; notorio e manifiesto sea a todos los que la presente vieren como yo Martín de Arteaga, Regidor, vecino que soy de la noble y mui leal ciudad de Alcalá la Real, llave, guarda e defendimiento de los Reynos de Castilla, otorgo y conozco y Digo: Que por cuanto yo voy al Servicio de Dios Nuestro Señor y de S. M con la gente que S. M. manda levantar de la dicha ciudad de Alcalá y de esta villa del Castillo para la guerra del Reyno de Granada, y no se lo que nuestro Sr. sera servido de disponer de mi en la dicha jornada; por tanto por la presente mando, quiero, y es mi voluntad que si nuestro Sr. fuere servido de disponer de mi en la dicha jornada, mi cuerpo sea traído a la Iglesia de San Pedro Apóstol de esta dicha villa en la cual quiero que esté depositado el entretanto que se hace una capilla en la dicha Iglesia en la parte que la dicha Doña Isabel, e yo tenemos tratado, que es encima de la Capilla donde al presente se sienta Doña Úrsula de Aguilar porque de allí cara arriba hacia la Capilla de Bernardo de Aranda el me hizo merced por mandado del Sr. D. Diego Dávila, Abad de esta Abadía, la cual mando que se labre y aderece a costa de mis bienes y de la dicha Isabel mi mujer, para lo cual yo mando que mis Albaceas adjudiquen de la renta de mis bienes y de la dicha Doña Isabel treintamil maravedís de renta en cada uno año para un Capellán que diga Misa en cada un día para siempre jamás por nuestras ánimas, e de nuestros difuntos, la cual dicha renta quiero que si yo falleciere en la dicha jornada se haga e compren los dichos treintamil maravedís de la dicha renta para el dicho Capellán en los mejores e más bien parados que a la dicha Doña Isabel e a las demás personas que yo declare por este mi Testamento les pareciere, y para ello quiero y es mi voluntad se guarde la orden que yo señalaré por este mi testamento.

Cláususa de fundación.

Quiero y es mi voluntad que por que la dicha Doña Isabel mi mujer, e yo tenemos platicado entre nosotros de fundar de mis bienes e suyos un Hospital a honor y reverencia de Dios nuestro Sr. y de su bendita Madre, el cual siendo nuestro Sr. servido ha de ser en las casas en que de presente vivimos, por tanto, mando que todos mis bienes los tenga en sus días la dicha Doña Isabel mi muger, no casándose segunda vez, la cual goce de los furtos de los dichos mis bienes, e suyos con que de ellos compre los dichos treinta mil maravedís de renta que yo quiero sea paquien a la dicha Capellanía, la cual yo quiero que se funde en la dicha Iglesia de Sr. San Pedro desta dicha villa para que el Capellán o Capellanes que la tubieren digan cada un día Misa por nuestras Ánimas de los días y festividades con que se digeren y demás compre de las dichas rentas si vastaren una heredad que quede vinculada para que de la renta de ella se digan e celebren en la dicha Yglesia las fiestas de Nuestra Señora, que son nueve las mas principales de las fiestas de nuestra Señora y la fiesta de Sr. San Juan Bautista y la fiesta de S. Miguel Arcángel en los días que cada fiesta cayere, o en su octava por las cuales se paguen la limosna acostumbrada: y si por caso no vastaren las rentas de los dichos nuestros bienes para comprar la dicha renta de Capellanía, y memoria de fiestas, mando que se saquen de los principales della para comprar la dicha heredad, o sea de las que al presente poseemos, y porque como tengo dicho el Capellán o Capellanes de nuestra Capellanía ha de decir cada día misa del día no hago declaración en los días dellas; mas de que quiero que los Viernes sean las dichas misas de pasión, y las demás de los días y festividades que cayeren, con que los libre sean de Purgatorio; y para ello, y para que sea primero Capellán de la dicha Capellanía yo señalo desde luego a Juan de Artiaga que es un niño que la dicha Doña Isabel e yo criamos por amor de Dios el cual al presente tenemos en el estudio con el Sr. Bartolomé de Sigura, Clérigo y después del por que nosotros havemos criado a Juana y Polonia y las tenemos en nuestra casa, quiero y es mi voluntad que si las susodichas se casaren y tubieren hijos de legítimo matrimonio que el hijo que de la dicha Polonia quisiere ser Clérigo subceda en la dicha Capellanía el de la dicha Juana nuestra criada queriendo ser Clérigo como está dicho, y si por caso esto faltare subceda en la dicha Capellanía el Clérigo o Clérigos que los Patrones quel llame irán declarados quisieren, los cuales con voluntad de la dicha Isabel mi muger yo desde luego nombro a Pedro de Pineda, mi sobrino, a Luis Alfonso de Aranda, hijo del Señor Pedro de Aranda Escabias, mi cuñado y de Doña Francisca, su mujer, los cuales en fin de sus días no tiniendo hijos puedan por sus testamentos nombrar a quien ellos quisieren por Varones con que no salgan de nuestro linage porque esta es nuestra voluntad, y porque la heredad que ha de quedar vinculada para las fiestas que tengo declaradas han de ser cosa honorosa de manera quel posehedor de ella tenga aprovechamiento quiero, y es mi voluntad que las rentas de los dichos nuestros bienes o del principal de ellos se saquen ducientos y cincuenta ducados los cuales empleen en una heredad la más aprovechada que a la dicha mi muger, e a los demás pareciere, y de las rentas de ella se digan las dichas fiestas para siempre jamás, la cual dicha heredad tenga en sus días el dicho Luis Alfonso de Aranda, esto se entiende en fin de los días de la dicha Isabel, porque en sus días ella ha de gozar de todo y hacer decir las dichas fiestas auqnue la dicha heredad no esté comprada por que de presente ella, e yo las cumplimos; y si el dicho Luis Alfonso tuviere hijos legítimos ellos subcedan en la dicha memoria de mayor en mayor, prefiriendo los varones a las hembras, y si por caso el dicho Luis Alfonso no tubiere hijos de legítimo matrimonio en quien subceda la dicha memoria, mando que subceda en ella el dicho Pedro de Pineda, mi sobrino para la dicha orden él y sus herederos para siempre jamás, y para el hacer cumplir de las dichas fiestas que se han de decir en la Iglesia de Señor San Pedro, yo desde luego nombro y por Patrones a los Beneficiados que son o fueren de la dicha Iglesia; y porque después de nuestros días el dicho Capellán ha de decir por nuestras ánimas misa cada día es mi voluntad que después que la dicha nuestra casa estubiere adjudicada y fuere hospital como tengo dicho quiero y es mi voluntad quel tal Capellán sea obligado a decir misa en el dicho Hospital los días cada una semana para que los enfermos que en el estubieren, y gente que en el sirviere sean consolados, los cuales dichos díasn sean Viernes y Domingo para siempre jamás, y quiero y es mi voluntad que si el dicho Hospital que así se fundare de los dichos mis bienes, e de la dicha Isabel mi muger no acojan pobres sanos ni mendicantes, sino que solamente sea para curar en el a los pobres enfermos naturales y extranjeros que obiere en esta villa, y a ella vinieren, e no a los tales sanos porque entre ellos hay mucha gente desvergonzada y de mal vivir, y estos tales no quiero que gocen de refugio del dicho Hospital, sino de los pobres enfermos, los cuales en tiniendo salud los despidan del dicho Hospital para que den lugar a que entren otros que tengan de ello necesidad para los cuales haya camas, medios, y medicinas, y todo lo necesario para todo lo cual quiero y es mi voluntad que el dicho Hospital tenga renta en cada un año de mis bienes, y de la dicha mi muger sesenta mil maravedís por los cuales se gasten en el servicio y reparos del dicho Hospital con toda cuenta y razón de manera que nuestro señor sea dello servido, y los enfermos recivan caridadel cual dicho Hospital se funde con las demás condiciones que a la dicha mi muger, e los demás mis Alvaceas les pareciere juntamente con ella, o sea de la advocación de la Madre de Dios sy si por caso en esta dotación obiere alguna falta quiero que se enmiende con parecer de personas sabias y con consentimiento de la dicha Doña Isabel mi muger e que los enmendaren sean Teólogos y personas de buena vida y conciencia porque esta es mi voluntad que así se haga e cumpla.

Pie de testamento.

E revoco, e doy por ningunos todos los testamentos, mandas, codicilos que yo haya fecho antes de este por escrito o de palabra o en otra cualquier manera que quiero que no valgan salvo este que yo agora hago que quiero que se cumpla como en el se vé: en testimonio de lo cual otorgué la presente Escritura ante el escribano público e Testigos juro scriptos en cuyo registro lo firmé de mi nombre que es fecha y otorgada en la dicha villa del Castillo de Locubín a nueve días del mes de Agosto, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesu Cristo de mil quinientos e setenta años, testigos que fueron presentes de al otorgamiento de esta Escritura llamados e rogados, García Espinosa, Pedro de Écija, e Mateo García de Herrera, e Antón Martínez de Vivoras e Cristóbal Ruiz Hidalgo, vecinos de la dicha villa del Castillo de Locubín. Martín de Artiaga. Ante mi: Pedro de Contreras, Escribano público.

MOISÉS GALLARDO PULIDO.

11. Doña Isabel de Leyva y Aranda, hija de D. Pedro de Aranda y Doña Guiomar de Esvavias y hermana del capitán Pedro de Aranda y Escavias contrajo matrimonio dos veces. La primera con el capitán Martín de Arteaga. No tuvieron hijos. Por fallecimiento de Artiaga dejaron muchos bienes, mandas y limosnas. Por su testamento una fundación de hospital para curar enfermos habilitando para ello sus mismas casas. Isabel, una vez viuda, contrajo matrimonio con el capitán Luis Álbarez de Sotomayor, hijo mayor de F. Álbarez de Sotomayor y de Juana Alarcón.

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