DOCUMENTO.
Señor Jefe Superior Político de esta Provincia.
Los que suscriben vecinos del
Castillo de Locubín ante V. I. con el más profundo respeto EXPONEN:
Que en la elección de concejales
de dicha Villa para el corriente año se designa para Alcalde 1º a Don Manuel
Collado Castillo y para Suplente a D. Miguel Morales. Y aunque no quisieran
molestar ni distraer la atención de V. I. de los graves negocios que le cercan;
no pueden sin embargo dejar de hacerle presente que ambas personas tienen tacha
legal y que su admisión traería de hecho la malversación de caudales públicos,
que la ley ha tratado de precaver y evitar.
D. Manuel Collado es deudor a los
Propios y al Pósito de dicha Villa. D. Miguel Morales se encuentra encausado en
la Intendencia por malversación de Caudales en la Contribución de Guerra así como todos los demás individuos
que compusieron el Ayuntamiento de esta
villa en 1839.
También exponen que el Síndico
nombrado en dichas elecciones, D. León de Puerma, adeuda al Pósito de la misma
85 fanegas de trigo, y el Suplente D. Juan Gabino González es en deber a dicho
Establecimiento mayor número de fanegas de trigo.
Los comprobantes se hallarán en
los respectivos Archivos y la Causa de Morales en el Juzgado de la Intendencia,
y por su contexto si V. I. tiene a bien pedirlos, se penetrara que si las
enunciadas personas se posesionan de los destinos municipales para que han sido
respectivamente nombrados, seguramente que los Fondos públicos experimentarán
quebranto y que la ley y la intención de S. M. se barrerán sobre este punto.
Para evitarlo, pues, SUPLICAN a V.I. se
sirva pedir informe a las oficinas correspondientes sobre los adeudos que van
referidos y, apareciendo su certeza, acordar que los enunciados D. Manuel
Collado, D. Miguel Morales, D. León de Puerma y D. Juan Gabino González queden
excluidos del respectivo cargo municipal para el que han sido elegidos por cuya
gracia y justicia vivirán reconocidos.
Castillo de Locubín, 10 de marzo de 1844.
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