domingo, 20 de septiembre de 2015

MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS DURANTE LA DÉCADA MODERADA.

DOCUMENTO.


Señor Jefe Superior Político de esta Provincia.

Los que suscriben vecinos del Castillo de Locubín ante V. I. con el más profundo respeto EXPONEN:

Que en la elección de concejales de dicha Villa para el corriente año se designa para Alcalde 1º a Don Manuel Collado Castillo y para Suplente a D. Miguel Morales. Y aunque no quisieran molestar ni distraer la atención de V. I. de los graves negocios que le cercan; no pueden sin embargo dejar de hacerle presente que ambas personas tienen tacha legal y que su admisión traería de hecho la malversación de caudales públicos, que la ley ha tratado de precaver y evitar.
D. Manuel Collado es deudor a los Propios y al Pósito de dicha Villa. D. Miguel Morales se encuentra encausado en la Intendencia por malversación de Caudales en la Contribución  de Guerra así como todos los demás individuos que compusieron  el Ayuntamiento de esta villa en 1839.
También exponen que el Síndico nombrado en dichas elecciones, D. León de Puerma, adeuda al Pósito de la misma 85 fanegas de trigo, y el Suplente D. Juan Gabino González es en deber a dicho Establecimiento mayor número de fanegas de trigo.
Los comprobantes se hallarán en los respectivos Archivos y la Causa de Morales en el Juzgado de la Intendencia, y por su contexto si V. I. tiene a bien pedirlos, se penetrara que si las enunciadas personas se posesionan de los destinos municipales para que han sido respectivamente nombrados, seguramente que los Fondos públicos experimentarán quebranto y que la ley y la intención de S. M. se barrerán sobre este punto. Para evitarlo, pues, SUPLICAN a V.I. se sirva pedir informe a las oficinas correspondientes sobre los adeudos que van referidos y, apareciendo su certeza, acordar que los enunciados D. Manuel Collado, D. Miguel Morales, D. León de Puerma y D. Juan Gabino González queden excluidos del respectivo cargo municipal para el que han sido elegidos por cuya gracia y justicia vivirán reconocidos.


Castillo de Locubín, 10 de marzo de 1844.

No hay comentarios:

Publicar un comentario